Uno de los mayores miedos de los trabajadores asalariados ya es una realidad: una empresa puede despedir a su trabajador mientras este está de baja.
Sin embargo, no es tan fácil como suena y tienen que darse una serie de condicionantes para que la legislación apruebe esta práctica, por lo que las compañías tampoco es que tengan una vía libre para desprenderse de sus empleados que no pueden trabajar por motivos médicos.
Lo que sí que puede ocurrir, en función de la situación de cada uno, es que también se descuenten días de paro, según confirma el Tribunal Supremo, permitiendo que este empiece a contar desde el mismo momento del cese, sin el alta médica.
Cuándo pueden despedirte si estás de baja
Las empresas no pueden echar a un trabajador por el simple hecho de estar de baja, ya que incurrirían en una falta que seguramente provocaría una readmisión y una indemnización para el empleado. Sin embargo, sí que podrían ejecutar un despido en caso de haber motivos disciplinarios o motivos económicos, causas técnicas, organizativas o productivas.
Así, en los casos en los que sí que esté justificado, la legislación indica claramente cuándo el paro empezaría a contar desde el mismo momento en el que se deja de formar parte de la compañía.
"Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1", apunta la legislación.
"A percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo", sentencia la norma.
El conteo del paro se pone en marcha en función del motivo de la baja médica
Así, en palabras más sencillas, el hecho de que el paro empiece o no a contar desde el día en el que un trabajador es despedido durante su baja laboral dependerá principalmente del motivo de la baja.
Si esta es producto de una enfermedad común o de un accidente no laboral, el subsidio por desempleo empezará a contar desde el día en el que ya no se forma parte de la empresa. Sin embargo, si se trata de una baja por lesiones derivadas de la actividad profesional, el trabajador tendrá su paro protegido hasta que reciba el alta médica.
La Ley General de la Seguridad Social indica cuando termina la relación laboral, si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal, seguirá cobrando una prestación económica por un importe equivalente al subsidio de desempleo hasta que reciba el alta médica.
En ese tiempo, aunque el trabajador no esté percibiendo la prestación por desempleo propiamente dicha, el sistema lo computa como ya utilizado a efectos del tiempo total reconocido. Cuando obtenga el alta médica, si reúne las condiciones exigidas para acceder al desempleo, empezará a percibir la prestación pendiente, deduciéndose el periodo en que permaneció en incapacidad temporal después de la extinción del contrato.
Por lo tanto, entre el despido y el alta médica, el Estado pagará un importe igual que la prestación por desempleo, que se calculará a partir de los 180 últimos días trabajados previos al despido, con un 70% de la base reguladora en el lapso previo a ese umbral y con un 60% a partir de entonces.
Con este mecanismo, el Tribunal Supremo pretende evitar duplicados en los pagos y reajustar a la realidad los períodos de baja para no desajustar el sistema y que el empleado reciba exactamente lo que debe.